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jueves, 27 de enero de 2011

Art 24




ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:


a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.


b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.


c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la
comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda
respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.


d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como
el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.


e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.


f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.


g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante
el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

Art 23




ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.


Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.


Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:


a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público
competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe
firmar y cumplir el Aprendiz.


b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.




El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.


Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)
llamado de atención escrito.


Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de
atención escritos durante su proceso de formación.


Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.


Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.


c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo
Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,
cuando se presente una de las siguientes causas:


Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.


Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un
condicionamiento de matrícula.


Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación


Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.


Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción
de la comunidad educativa del SENA.


Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser
cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.


Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos
y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.


La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona
sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que
puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto
académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el
Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

Art 22

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se
formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los
resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje,
para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se
utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.

Ejemplo :

Un Aprendiz pierde Una Competencia Y Su instructura Le Da La Oportunidad De Entrar A Plan De Mejoramiento Para Poder Subir Su Nota Y Poder Aprobar.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su
diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento
que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

Ejemplo:

Un Aprendiz Del Sena Insulta A un instructor Este Le Pide Perdon Al Maestro Al Final De La Clase Pero Este Le Da La Oportunidad  De Entrar A plan De Mejoramiento  y Mirar su Cambio de conducta

capitulo 9 Manual Art 22

ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o
complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con
el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja
de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica;
tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.

Ejemplo:

El profesor Le llama La Atencion al Aprendiz Por Estar en El Facebook
Este Se Le Notifica Que Es Un Llamado De Atencion