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jueves, 27 de enero de 2011

Art 23




ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.


Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.


Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:


a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público
competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe
firmar y cumplir el Aprendiz.


b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.




El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.


Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)
llamado de atención escrito.


Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de
atención escritos durante su proceso de formación.


Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.


Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.


c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo
Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,
cuando se presente una de las siguientes causas:


Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.


Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un
condicionamiento de matrícula.


Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación


Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.


Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción
de la comunidad educativa del SENA.


Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser
cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.


Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos
y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o
intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.


La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona
sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un período que
puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignado en el acto
académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el
Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné institucional.

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