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jueves, 27 de enero de 2011

capitulo 9 Manual Art 22

ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o
complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con
el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará en la hoja
de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el sistema de información académica;
tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.

Ejemplo:

El profesor Le llama La Atencion al Aprendiz Por Estar en El Facebook
Este Se Le Notifica Que Es Un Llamado De Atencion

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