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jueves, 27 de enero de 2011
Art 24
ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la
comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda
respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como
el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante
el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
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